Herencias en Chile desde el extranjero
Posesión efectiva e inscripción especial de herencia sin venir a Chile, incluso cuando los herederos viven en países distintos o alguno se niega a firmar.

Un heredero que vive fuera de Chile puede tramitar la sucesión sin viajar. Otorga un poder ante el consulado chileno de su ciudad y desde acá se solicita la posesión efectiva, que sin testamento se pide en línea ante el Registro Civil y con testamento va a tribunales. Después viene la inscripción especial de herencia en el Conservador, que es el paso sin el cual la propiedad sigue sin poder venderse.
Son dos trámites, no uno
La confusión más cara que vemos es creer que con la posesión efectiva ya está todo resuelto. Esa resolución reconoce quiénes son los herederos, pero el inmueble sigue inscrito en el Conservador a nombre de la persona fallecida. Mientras eso no cambie, la propiedad no se puede vender, hipotecar ni partir.
El paso que falta es la inscripción especial de herencia, un trámite distinto y posterior. Hay familias que tramitaron la posesión efectiva hace diez años, guardaron el papel en una carpeta y lo descubren recién cuando aparece un comprador. Si usted tiene el documento en la mano y nunca escuchó hablar de la inscripción especial, es muy probable que el trámite esté a medias.
Registro Civil o tribunales, según haya testamento
Cuando no hay testamento, la posesión efectiva se solicita en línea ante el Registro Civil, que es lo que hace viable atender el caso íntegramente a distancia. Cuando sí lo hay, el asunto va a tribunales y requiere abogado, lo que alarga los plazos pero no impide que se tramite con poder.
En ambos casos hay una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos por el impuesto a las herencias, y recién después se inscribe en el Conservador. Nosotros hacemos las tres etapas; usted interviene solo en la firma del poder.
La herencia encadenada
Es el escenario típico de quien emigró hace décadas. Falleció el abuelo, su hijo nunca tramitó nada y ahora también falleció, de modo que los nietos deben resolver dos sucesiones seguidas antes de poder disponer de la propiedad.
No es un callejón sin salida, pero sí es más largo y más caro que hacerlo a tiempo: primero se tramita la sucesión del abuelo en favor de sus herederos, incluido el padre ya fallecido, y luego la del padre. Cada año que pasa suma herederos, documentos y, con frecuencia, un pariente más con el que hay que coordinar.
Herederos en países distintos y el que no quiere firmar
Que los hermanos estén repartidos entre Chile, Argentina, España, Suecia y Estados Unidos no complica el trámite. Cada uno otorga su poder en el consulado chileno que le quede más cerca, en la fecha que pueda, y esos poderes se reúnen acá. No necesitan coincidir en nada.
Distinto es el heredero que se niega a firmar o que sencillamente no aparece. Ahí la ley no obliga a nadie a permanecer en la comunidad hereditaria: basta que uno pida la partición para que proceda. La resuelve un juez árbitro, un abogado externo designado para actuar como juez privado, cuyo fallo reparte el patrimonio según la cuota de cada uno aunque alguno se oponga. Antes de llegar ahí conviene agotar el acuerdo, que es más rápido y bastante más barato.
El impuesto y el costo de seguir esperando
El impuesto a las herencias tiene tramos exentos y rebajas según el grado de parentesco, y su cálculo depende del avalúo de los bienes. No existe un plazo fatal para tramitar la posesión efectiva, pero postergarla cuesta: los intereses del impuesto corren, la propiedad queda inmovilizada y las contribuciones se siguen devengando sobre una casa que nadie usa.
Ese último punto es el que más sorprende a quien vive afuera, porque los avisos de la Tesorería llegan a un domicilio en Chile donde ya no vive nadie. Lo tratamos por separado en la sección de contribuciones e impuestos desde el extranjero.
Qué necesitamos de usted para partir
Menos de lo que imagina. El nombre completo y el RUT de la persona fallecida, la fecha de defunción, los nombres de los herederos y, si la hay, la dirección o el rol de avalúo de la propiedad. Con eso pedimos los certificados y revisamos el historial registral antes de que usted gaste un peso.
Del diagnóstico sale la ruta concreta: si corresponde Registro Civil o tribunales, si hay sucesiones anteriores pendientes, si la propiedad además carece de título inscrito y si conviene partición. Recién con eso sobre la mesa hay honorarios y plazos, por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Puedo tramitar la herencia sin viajar a Chile?
¿Puedo vender la casa si solo tengo la posesión efectiva?
¿Qué pasa si mi padre nunca tramitó la herencia de mi abuelo?
¿Y si uno de los herederos no quiere firmar?
¿Cuánto cuesta tramitar una posesión efectiva?
¿Sirve un certificado de defunción emitido en el extranjero?
Para profundizar
Otras materias desde el extranjero
Cuéntenos su caso
Con los antecedentes que tenga a mano podemos decirle en qué estado está el asunto y qué procedimiento corresponde. La primera conversación no tiene costo y no compromete a nada.
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