Herencias en Chile desde el extranjero

Posesión efectiva e inscripción especial de herencia sin venir a Chile, incluso cuando los herederos viven en países distintos o alguno se niega a firmar.

Herencias en Chile desde el extranjero

Un heredero que vive fuera de Chile puede tramitar la sucesión sin viajar. Otorga un poder ante el consulado chileno de su ciudad y desde acá se solicita la posesión efectiva, que sin testamento se pide en línea ante el Registro Civil y con testamento va a tribunales. Después viene la inscripción especial de herencia en el Conservador, que es el paso sin el cual la propiedad sigue sin poder venderse.

Son dos trámites, no uno

La confusión más cara que vemos es creer que con la posesión efectiva ya está todo resuelto. Esa resolución reconoce quiénes son los herederos, pero el inmueble sigue inscrito en el Conservador a nombre de la persona fallecida. Mientras eso no cambie, la propiedad no se puede vender, hipotecar ni partir.

El paso que falta es la inscripción especial de herencia, un trámite distinto y posterior. Hay familias que tramitaron la posesión efectiva hace diez años, guardaron el papel en una carpeta y lo descubren recién cuando aparece un comprador. Si usted tiene el documento en la mano y nunca escuchó hablar de la inscripción especial, es muy probable que el trámite esté a medias.

Registro Civil o tribunales, según haya testamento

Cuando no hay testamento, la posesión efectiva se solicita en línea ante el Registro Civil, que es lo que hace viable atender el caso íntegramente a distancia. Cuando sí lo hay, el asunto va a tribunales y requiere abogado, lo que alarga los plazos pero no impide que se tramite con poder.

En ambos casos hay una declaración ante el Servicio de Impuestos Internos por el impuesto a las herencias, y recién después se inscribe en el Conservador. Nosotros hacemos las tres etapas; usted interviene solo en la firma del poder.

La herencia encadenada

Es el escenario típico de quien emigró hace décadas. Falleció el abuelo, su hijo nunca tramitó nada y ahora también falleció, de modo que los nietos deben resolver dos sucesiones seguidas antes de poder disponer de la propiedad.

No es un callejón sin salida, pero sí es más largo y más caro que hacerlo a tiempo: primero se tramita la sucesión del abuelo en favor de sus herederos, incluido el padre ya fallecido, y luego la del padre. Cada año que pasa suma herederos, documentos y, con frecuencia, un pariente más con el que hay que coordinar.

Herederos en países distintos y el que no quiere firmar

Que los hermanos estén repartidos entre Chile, Argentina, España, Suecia y Estados Unidos no complica el trámite. Cada uno otorga su poder en el consulado chileno que le quede más cerca, en la fecha que pueda, y esos poderes se reúnen acá. No necesitan coincidir en nada.

Distinto es el heredero que se niega a firmar o que sencillamente no aparece. Ahí la ley no obliga a nadie a permanecer en la comunidad hereditaria: basta que uno pida la partición para que proceda. La resuelve un juez árbitro, un abogado externo designado para actuar como juez privado, cuyo fallo reparte el patrimonio según la cuota de cada uno aunque alguno se oponga. Antes de llegar ahí conviene agotar el acuerdo, que es más rápido y bastante más barato.

El impuesto y el costo de seguir esperando

El impuesto a las herencias tiene tramos exentos y rebajas según el grado de parentesco, y su cálculo depende del avalúo de los bienes. No existe un plazo fatal para tramitar la posesión efectiva, pero postergarla cuesta: los intereses del impuesto corren, la propiedad queda inmovilizada y las contribuciones se siguen devengando sobre una casa que nadie usa.

Ese último punto es el que más sorprende a quien vive afuera, porque los avisos de la Tesorería llegan a un domicilio en Chile donde ya no vive nadie. Lo tratamos por separado en la sección de contribuciones e impuestos desde el extranjero.

Qué necesitamos de usted para partir

Menos de lo que imagina. El nombre completo y el RUT de la persona fallecida, la fecha de defunción, los nombres de los herederos y, si la hay, la dirección o el rol de avalúo de la propiedad. Con eso pedimos los certificados y revisamos el historial registral antes de que usted gaste un peso.

Del diagnóstico sale la ruta concreta: si corresponde Registro Civil o tribunales, si hay sucesiones anteriores pendientes, si la propiedad además carece de título inscrito y si conviene partición. Recién con eso sobre la mesa hay honorarios y plazos, por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar la herencia sin viajar a Chile?
Sí. Otorga un poder ante el consulado chileno de su ciudad y desde Chile se hace todo lo demás. La posesión efectiva sin testamento se solicita en línea ante el Registro Civil, así que ninguna etapa exige su presencia física en el país.
¿Puedo vender la casa si solo tengo la posesión efectiva?
No. La resolución de posesión efectiva reconoce a los herederos, pero el inmueble sigue inscrito a nombre de la persona fallecida. Para vender se necesita además la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces, que es un trámite distinto y posterior.
¿Qué pasa si mi padre nunca tramitó la herencia de mi abuelo?
Se produce una herencia encadenada. Hay que tramitar primero la sucesión del abuelo en favor de sus herederos, incluido su padre ya fallecido, y luego la de su padre. Son dos procedimientos sucesivos, con más plazos y más documentos, pero perfectamente realizables a distancia.
¿Y si uno de los herederos no quiere firmar?
Se recurre al juicio de partición. Ningún heredero está obligado a permanecer en la comunidad, así que basta con que uno lo pida. Lo resuelve un juez árbitro cuyo fallo reparte el patrimonio aunque otro se oponga, de modo que la firma del que se niega deja de ser necesaria.
¿Cuánto cuesta tramitar una posesión efectiva?
Por la vía del Registro Civil el arancel depende del avalúo de la herencia: es gratuito bajo 15 UTA y sube a 1,6 y 2,5 UTM en los tramos siguientes. A eso se suman los honorarios profesionales, que en nuestro caso van entre $350.000 y $700.000, y los aranceles del Conservador.
¿Sirve un certificado de defunción emitido en el extranjero?
Sí, siempre que entre apostillado y con traducción oficial al español si está en otro idioma. Es el caso habitual cuando el fallecimiento ocurrió en el país donde vive la familia. Le indicamos exactamente qué documentos necesita y dónde se obtienen.

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