Herencias y posesión efectiva
Expertos en planificación hereditaria

Para disponer de un bien heredado hay que hacer dos trámites, no uno. Primero la posesión efectiva, que reconoce quiénes son los herederos: si no hay testamento se pide en el Registro Civil y demora entre semanas y un par de meses; si lo hay, va a tribunales y exige abogado. Después la inscripción especial de herencia en el Conservador de Bienes Raíces, que es el paso que casi todos olvidan y sin el cual la propiedad no se puede vender ni hipotecar.
Asegurar el futuro de su patrimonio familiar requiere de una estrategia legal sólida. Nuestro estudio jurídico le brinda asesoría integral en planificación hereditaria para proteger sus bienes y garantizar una transmisión tranquila a sus seres queridos.
Le asesoramos en la estructuración patrimonial, la redacción de testamentos y, llegado el momento, nos encargamos de tramitar ágilmente la posesión efectiva y los acuerdos de partición, minimizando la carga tributaria y previniendo conflictos.
La posesión efectiva y el paso que casi todos olvidan
Obtener la resolución de posesión efectiva no le transfiere la propiedad. Ese documento reconoce quiénes son los herederos, pero el inmueble sigue inscrito a nombre del causante en el Conservador. Recién con la inscripción especial de herencia los herederos quedan habilitados para vender, hipotecar o partir el bien.
Es el error más frecuente y el más caro: familias que tramitaron la posesión efectiva hace años, guardaron el papel, y descubren al momento de vender que legalmente no pueden hacerlo. Puede revisar los pasos y los costos en nuestra guía de la posesión efectiva.
Cuándo el trámite se complica
Hay tres situaciones que transforman un trámite simple en uno largo. La primera es la herencia encadenada: el abuelo falleció, su hijo nunca tramitó, y hoy los nietos deben resolver dos sucesiones seguidas. La segunda es el heredero que no aparece o que se niega a firmar. La tercera es la propiedad que además carece de título inscrito o tiene construcciones sin recepción.
Ninguna es un callejón sin salida. Cuando un heredero se opone, la ley contempla el juicio de partición, donde su firma deja de ser necesaria porque la suple el juez partidor. Cuando falta el título, corresponde combinar la sucesión con un saneamiento. Lo importante es diagnosticar cuál de estos escenarios es el suyo antes de empezar. Si alguno de los herederos vive fuera de Chile, tampoco es un obstáculo: puede otorgar poder en el consulado chileno de su ciudad sin viajar, como explicamos en la página para chilenos en el extranjero.
Ordenar el patrimonio en vida
La otra mitad de nuestro trabajo ocurre antes del fallecimiento, y es la que más conflictos evita. Traspasar una propiedad a un hijo en vida es posible sin quedar desprotegido: el usufructo vitalicio permite ceder la nuda propiedad conservando el uso y goce del inmueble mientras se viva.
Las tres vías habituales, usufructo, donación y compraventa, tienen costos tributarios y riesgos distintos, y la conveniencia depende del caso. Lo comparamos en detalle en nuestro artículo sobre traspasar la casa a los hijos en vida.
Deudas, impuestos y plazos
Los herederos responden de las deudas del causante hasta el monto de lo que reciben, salvo que acepten la herencia con beneficio de inventario, figura que conviene evaluar cuando existen pasivos relevantes. El impuesto a las herencias tiene tramos exentos y rebajas según el grado de parentesco, y su cálculo depende del avalúo de los bienes.
No existe un plazo fatal para tramitar la posesión efectiva, pero postergarla tiene costo: los intereses del impuesto corren, los herederos envejecen o fallecen sumando sucesiones, y la propiedad queda inmovilizada mientras tanto.
Cómo trabajamos una sucesión
Partimos por un estudio de títulos del inmueble, que revela si hay sucesiones anteriores pendientes, gravámenes o diferencias de superficie. Con ese diagnóstico definimos la ruta: Registro Civil o tribunales, si corresponde partición, y si hay que sanear o rectificar antes.
Después tramitamos la posesión efectiva, la declaración ante el Servicio de Impuestos Internos y la inscripción en el Conservador, que es donde el trabajo realmente termina. Le entregamos la propiedad inscrita a nombre de los herederos y en condiciones de venderse.
- Asesoría preventiva y estructuración patrimonial
- Redacción y validación legal de testamentos
- Tramitación de posesiones efectivas y particiones
Preguntas frecuentes
¿Es necesario tener abogado para hacer una Posesión Efectiva?
¿Qué sucede si uno de los herederos se niega a vender la propiedad?
¿Quién paga las deudas que deja una persona fallecida?
¿Puedo vender la casa si solo tengo la posesión efectiva?
¿Qué pasa si mi padre nunca tramitó la herencia de mi abuelo?
¿Cuánto cuesta tramitar una posesión efectiva?
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