Saneamiento de terrenos
Expertos en tramitación de regularización de propiedades

El saneamiento del Decreto Ley 2.695 permite que quien ocupa un terreno como dueño, sin tener título inscrito a su nombre, obtenga ese título ante el Ministerio de Bienes Nacionales. Se exige posesión material, pacífica e ininterrumpida por al menos cinco años, un avalúo fiscal igual o inferior a 1.000 UTM y que no exista juicio pendiente sobre el inmueble. El trámite demora entre un año y medio y dos años, y termina con una resolución que se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces.
Miles de chilenos habitan propiedades sin contar con su título de dominio. Nosotros tramitamos la regularización individual a través del Decreto Ley 2.695 ante Bienes Nacionales, permitiéndole obtener la certeza jurídica y el dominio definitivo sobre su hogar.
Adicionalmente, somos expertos en la aplicación de la "ley de loteos brujos" (Ley 20.234), lo que nos permite regularizar y sanear los títulos de comunidades enteras, otorgándoles acceso a servicios básicos y urbanización legal.
Quién puede sanear un terreno con el DL 2.695
El beneficio está reservado a la pequeña propiedad raíz y a quien la ocupa como dueño. Ese matiz es el que más solicitudes bota: el arrendatario, el comodatario y el cuidador son meros tenedores, porque reconocen dominio ajeno, y la ley no les permite regularizar a su nombre por muchos años que lleven en el inmueble.
Los requisitos que revisa Bienes Nacionales son cuatro. Posesión material del terreno por cinco años o más, demostrable con hechos concretos: cercos, siembras, construcciones, pago de contribuciones o cuentas de servicios a su nombre. Que esa posesión haya sido pacífica, sin juicios de dominio pendientes ni desalojos en curso. Un avalúo fiscal que no supere las 1.000 UTM, tope que desde abril de 2025 es el mismo para predios urbanos y rurales, en reemplazo de las 380 y 800 UTM que regían antes. Y que usted no tenga ya un título inscrito a su nombre sobre ese inmueble.
Quedan fuera de esta vía las tierras indígenas, regidas por la Ley 19.253, y los bienes fiscales, que tienen procedimientos propios. Si su caso es alguno de esos, la respuesta no es que no haya solución, sino que la solución es otra. Puede revisar en un minuto si califica con nuestro test del DL 2.695.
Qué debe probar ante Bienes Nacionales
El expediente se gana o se pierde en la prueba de la posesión. No basta con afirmar que lleva veinte años en el terreno: hay que documentarlo. Los antecedentes que mejor funcionan son los que tienen fecha cierta y nombre propio, como boletas de luz y agua, recibos de contribuciones, comprobantes de compra de materiales, y declaraciones juradas de vecinos colindantes que puedan describir desde cuándo lo han visto ocupando el predio.
A eso se suma el plano. Bienes Nacionales exige un levantamiento topográfico que fije la superficie y los deslindes reales, elaborado por un profesional competente. Un plano deficiente, con deslindes que no calzan con lo que hay en terreno o superficies que contradicen los títulos vecinos, es la segunda causa de rechazo después de la mera tenencia. Nuestro departamento de topografía prepara ese levantamiento como parte del encargo.
Cuánto demora y cuánto cuesta
El saneamiento es un trámite estatal largo: entre 18 y 24 meses desde el ingreso hasta la inscripción. Desconfíe de quien le prometa un título de dominio en seis meses, porque los plazos no dependen del estudio que contrate sino de los tiempos del Ministerio. Lo que sí depende del equipo es que el expediente entre completo y no se caiga por observaciones evitables, que es donde se pierden los meses realmente.
Nuestro honorario por el saneamiento es de $1.200.000 por propiedad, y baja cuando se tramitan varias en conjunto: $1.000.000 entre dos y cuatro predios, $800.000 entre cinco y siete, $650.000 entre ocho y diez, y $500.000 sobre once. Por eso a las comunidades y a los grupos de vecinos les conviene presentarse juntos. Puede combinar este trámite con los demás en nuestra calculadora de costos.
Qué ocurre después de obtener el título
La resolución de Bienes Nacionales se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces y desde ese momento usted es poseedor regular del inmueble. Con el título inscrito puede acceder a subsidios habitacionales del Estado, contratar servicios básicos a su nombre, hipotecar, vender con crédito hipotecario y heredar sin dejarle a su familia una sucesión imposible de resolver.
Hay una restricción que conviene tener clara desde el principio: la ley prohíbe enajenar el inmueble durante el primer año contado desde la inscripción, y mantiene ciertas causales de impugnación por parte de terceros hasta los cinco años. No es un impedimento para construir ni para postular a subsidios, pero sí para quien piensa sanear con el único fin de vender de inmediato.
Cuando el DL 2.695 no es el camino
Buena parte de los casos que llegan a nuestro estudio no necesitan saneamiento, sino otra cosa. Si el terreno viene de una herencia sin tramitar, primero corresponde la posesión efectiva y la inscripción especial de herencia. Si el problema es que la escritura dice una superficie distinta a la real, lo que corresponde es una rectificación de cabida y deslindes. Y si compró en acciones y derechos, el camino pasa por liquidar esa comunidad.
Presentar un saneamiento cuando correspondía otra vía significa perder el dinero del expediente y, con suerte, un año. Por eso partimos siempre por un estudio de títulos que determine qué procedimiento corresponde antes de que usted gaste en planos.
- Obtención de título de dominio a su nombre
- Aumento del valor comercial de su propiedad
- Acceso a subsidios habitacionales estatales
Preguntas frecuentes
¿Cuánto demora el trámite de saneamiento por Bienes Nacionales?
¿Cuáles son los requisitos para regularizar un terreno?
¿Puedo vender la propiedad inmediatamente después de regularizarla?
¿Puede sanear un arrendatario o el cuidador del terreno?
¿Cuál es el límite de avalúo fiscal para acogerse al DL 2.695?
¿Qué pasa si un tercero se opone al saneamiento?
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