Recuperar contribuciones pagadas de más: el artículo 126 y el plazo de tres años

Recuperar contribuciones pagadas de más: el artículo 126 y el plazo de tres años

Respuesta rápida: lo pagado de más se pide con una petición administrativa de devolución ante el Servicio de Impuestos Internos, fundada en el artículo 126 del Código Tributario, y el plazo es de tres años contados desde el acto o hecho que le sirve de fundamento. Cubre las sumas pagadas doblemente, en exceso o indebidamente, y alcanza también a los reajustes, intereses y multas. Lo devuelto se reajusta por IPC. Y hay un caso especial: la Tesorería puede devolver de oficio las contribuciones que un contribuyente pagó dos veces.

Esto no es lo mismo que reclamar el avalúo, y tampoco es lo mismo que discutir cómo se calculan las contribuciones. Reclamar el avalúo sirve para pagar menos hacia adelante. Pedir la devolución sirve para recuperar lo que ya salió de su bolsillo. A veces van juntos, porque primero se corrige el avalúo y después se pide lo pagado de más, pero son dos trámites, con dos fundamentos y dos plazos distintos.

Los casos en que efectivamente hay plata que recuperar

No todo lo que parece un cobro injusto da derecho a devolución. Estos son los supuestos que sí, y los vemos con frecuencia:

Situación Por qué procede
Pagó dos veces la misma cuota El caso más limpio. Suele ocurrir cuando conviven un pago automático y un pago manual, o cuando pagan el propietario y el arrendatario. La Tesorería puede devolverlo incluso de oficio.
Pagó el rol equivocado Roles vecinos con numeración parecida, o una propiedad que se subdividió y quedó con roles nuevos mientras se seguía pagando el antiguo.
Siguió pagando después de vender La obligación sigue al inmueble, pero quien pagó sin ser propietario ni estar obligado pagó indebidamente.
El avalúo estaba mal y se corrigió Si la corrección tiene efecto sobre períodos ya pagados, lo enterado en exceso se puede pedir de vuelta.
Le correspondía una exención o rebaja y no se aplicó Por ejemplo, un beneficio de adulto mayor que no se aplicó porque un dato estaba mal registrado.
Pagó intereses o multas improcedentes El artículo 126 no se limita al impuesto: alcanza expresamente a reajustes, intereses y multas.

El plazo de tres años, y desde cuándo se cuenta

La petición debe presentarse dentro de tres años contados desde el acto o hecho que le sirve de fundamento. Esa frase es más importante de lo que parece, porque el punto de partida no siempre es la fecha del pago.

  • Si pagó dos veces, el hecho es el pago duplicado.
  • Si el avalúo se corrigió, el hecho que funda la devolución es esa corrección, no el pago original. Ahí el reloj puede correr desde una fecha bastante posterior.
  • Si el beneficio no se aplicó, el hecho es el período en que debió aplicarse.

Lo que no da lo mismo. Cada cuota tiene su propia fecha. Es habitual que de una serie de pagos, los más antiguos ya estén fuera de plazo y los recientes no. Por eso conviene pedir por lo que sí está dentro y no perder también eso mientras se discute el resto.

Cuánto se devuelve: reajuste e intereses

La suma se devuelve reajustada según la variación del índice de precios al consumidor, medida entre el último día del segundo mes anterior al pago y el último día del segundo mes anterior a aquel en que la Tesorería haga la devolución.

Los intereses son otra cosa y no se pagan siempre. El Código Tributario los contempla, a razón de medio por ciento mensual, para el caso del impuesto pagado a raíz de una liquidación o reliquidación del Servicio que el contribuyente reclamó y ganó. Fuera de ese supuesto, lo normal es que se devuelva reajustado pero sin intereses.

Cómo se pide, paso a paso

  • Junte los comprobantes de pago. Sin ellos no hay caso. Los pagos hechos en línea quedan registrados y se pueden recuperar desde el sitio de la Tesorería; los pagos antiguos en caja pueden costar más de acreditar. Si además hay deuda pendiente de períodos anteriores, conviene revisarla junto con los plazos de prescripción antes de mover nada.
  • Identifique el rol exacto y su historia. Si la propiedad se subdividió, se fusionó o cambió de numeración, el rol de hoy no es el de entonces, y esa cadena hay que mostrarla.
  • Documente por qué el pago fue indebido. La escritura de venta si ya no era propietario, la resolución que corrigió el avalúo, el certificado que acredita el beneficio que no se aplicó.
  • Presente la petición administrativa ante el Servicio de Impuestos Internos, fundada en el artículo 126, identificando el período, el monto y el fundamento de cada partida.
  • Si el Servicio la resuelve en contra, queda la vía judicial ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con los plazos propios de esa etapa.

La devolución material la hace la Tesorería General de la República una vez que el Servicio ha reconocido el derecho. Es una división de tareas que explica por qué a veces la resolución favorable llega antes que el dinero.

¿Su caso se parece a esto?

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El error frecuente: pedir devolución cuando lo que corresponde es reclamar

Si su problema es que el avalúo está mal determinado, la petición de devolución no es el camino correcto para atacarlo. Primero hay que corregir el avalúo por las causales del artículo 149 del Código Tributario y dentro de sus plazos, que son de 180 días en un reavalúo general y de 90 días desde la notificación de una modificación individual. Está explicado en cómo reducir las contribuciones.

Con el avalúo ya corregido, la devolución de lo pagado en exceso se apoya en esa corrección y se vuelve mucho más simple de sostener.

Y el caso inverso: cuando la deuda es suya pero ya no es exigible

Hay propietarios que llegan pensando en recuperar y descubren que lo suyo es lo contrario: una deuda antigua de contribuciones en cobranza. También ahí hay plazos que juegan a favor del contribuyente, y no todo lo que aparece en la cartilla sigue siendo exigible. Ese tema está en la guía de prescripción de las contribuciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hacia atrás puedo pedir?

Tres años desde el acto o hecho que funda la petición. En la práctica, cuando el fundamento es el pago mismo, eso significa aproximadamente las cuotas de los últimos tres años. Cuando el fundamento es una corrección posterior del avalúo, el punto de partida es esa corrección.

Vendí la propiedad y seguí pagando por costumbre. ¿Me lo devuelven?

Es un pago indebido y cabe dentro del artículo 126. Hay que acreditar la fecha de la venta con la escritura inscrita y mostrar los pagos posteriores a esa fecha. Conviene además avisar al banco para cortar el pago automático, que es lo que suele originar el problema.

Pagué las contribuciones de una casa que heredé pero que nunca se inscribió a mi nombre. ¿Puedo pedir devolución?

Acá la respuesta suele ser que no conviene, y por una razón de fondo: el problema no es el pago sino que el dominio nunca se regularizó. Pedir de vuelta lo pagado no arregla eso, y sí puede dejar la propiedad con deuda. Lo que corresponde primero es tramitar la posesión efectiva e inscribir.

¿Necesito abogado?

Para la petición administrativa ante el Servicio, no. Se vuelve recomendable cuando el Servicio la rechaza y hay que ir al Tribunal Tributario y Aduanero, o cuando la devolución depende de una discusión previa sobre el avalúo o sobre quién era el propietario en cada período.

¿La devolución llega en dinero o como crédito?

Normalmente se materializa como devolución a través de la Tesorería. En algunos casos puede imputarse a deudas del mismo contribuyente, lo que es razonable cuando efectivamente existen, y conviene revisarlo antes para no llevarse la sorpresa.

El Servicio me rechazó la petición. ¿Se acabó?

No necesariamente. Contra esa resolución hay vía de reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, con su propio plazo. Lo que sí conviene es revisar el motivo del rechazo, porque muchas veces es un problema de acreditación y no de fondo, y se resuelve acompañando el documento que faltaba.

Cómo lo trabajamos

Empezamos por la historia del rol y por la cadena de propietarios, porque es ahí donde se ve si el pago fue realmente indebido y desde qué fecha. Con eso armamos el detalle período por período, que es como se presenta la petición y como se evita que rechacen el todo por una parte.

Cuando además hay una diferencia de superficie o de clasificación en la ficha, revisamos si conviene reclamar el avalúo antes de pedir la devolución, porque el orden cambia el resultado.

Todo lo tributario de la propiedad lo llevamos desde nuestra área de contribuciones, y si aparece un problema de dominio de fondo, lo resolvemos con un estudio de títulos.

Mándenos el rol y los comprobantes de pago que tenga a mano, y le decimos si hay algo recuperable, de qué períodos y con qué fundamento. Si no lo hay, se lo decimos de inmediato y no le hacemos gastar en una gestión que no va a prosperar.

Cuéntenos su situación y le decimos qué corresponde hacer.

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