Contribuciones y adultos mayores: la rebaja que ya existe y la exención que rige desde 2027

- Lo que ya está vigente: la rebaja del beneficio adulto mayor
- Lo que viene: la exención de la megarreforma, desde 2027
- Las dos comparadas
- El requisito que deja fuera a más gente: la titularidad
- Preguntas frecuentes
- ↳ ¿Tengo que hacer algún trámite para la rebaja que existe hoy?
- ↳ ¿Puedo tener las dos, la rebaja y la exención?
- ↳ Vivo en la casa pero está a nombre de mi mamá, que falleció. ¿Califico?
- ↳ ¿Sirve si arriendo una pieza o tengo un negocio en la casa?
- ↳ Debo contribuciones atrasadas. ¿Pierdo el beneficio?
- ↳ Mi avalúo subió y ahora quedé fuera de la rebaja. ¿Se puede hacer algo?
- ↳ ¿Y si el adulto mayor ya falleció y la casa quedó a su nombre?
- Cómo lo trabajamos
Respuesta rápida: hoy conviven dos cosas distintas y conviene no confundirlas. Una es la rebaja que ya existe y que el Servicio de Impuestos Internos aplica de forma automática a adultos mayores según sus ingresos y el avalúo de su vivienda, de un 100% o de un 50% de la cuota de contribuciones. La otra es la exención de la megarreforma para mayores de 65 años, que rige desde el 1 de enero de 2027, no tiene tope de avalúo y no es automática: exige una declaración jurada anual. Las dos comparten un requisito que deja fuera a mucha gente sin que se dé cuenta: que la propiedad esté inscrita a nombre del adulto mayor.
Ese último punto es el que nos hace escribir esta guía. En Ñuble y Biobío vemos todas las semanas el mismo caso: una persona de setenta y tantos que vive desde siempre en la casa familiar, que paga las contribuciones religiosamente, y cuya propiedad sigue inscrita a nombre de un padre fallecido hace treinta años. Para el Estado, esa persona no es propietaria. Ningún beneficio la alcanza.
Lo que ya está vigente: la rebaja del beneficio adulto mayor
Esta rebaja no es nueva y no depende de la reforma. El Servicio de Impuestos Internos la calcula y la aplica solo, cruzando la información que ya tiene, y avisa por carta o correo. No hay que ir a la oficina ni presentar formularios.
Los requisitos, con los valores vigentes al momento de esta actualización:
Los montos se reajustan y las cifras envejecen. Las de arriba corresponden al segundo semestre de 2026 y sirven para saber si usted está cerca del límite o lejos de él. Antes de tomar una decisión conviene mirar el valor vigente en el sitio del Servicio de Impuestos Internos, porque el reajuste semestral mueve los topes hacia arriba.
Lo que viene: la exención de la megarreforma, desde 2027
La megarreforma incorporó una exención distinta y bastante más amplia. El Congreso la despachó el 4 de agosto de 2026, y el punto que más costó cerrar no fue el beneficio en sí sino cómo compensar a los municipios que dejarán de recibir esa recaudación.
Estas son sus características, según el texto despachado:
Hay reglas específicas para los casos que en la práctica son la mayoría:
- Propiedad en comunidad. Todos los comuneros deben ser personas naturales, y al menos uno debe residir en el inmueble y tener a lo menos el 50% de los derechos.
- Propiedad heredada. El cónyuge o conviviente civil sobreviviente califica con una cuota de al menos el 25%.
- Uso mixto. Si en la propiedad además hay un local o una oficina, la exención se aplica cuando al menos la mitad de la superficie construida es habitacional y el dueño vive ahí.
Ojo con la declaración jurada. Una declaración falsa se sanciona con una multa del 300% del impuesto y con la pérdida del beneficio por diez años, respecto de todas las propiedades. No es un formulario para llenar de memoria: hay que verificar antes que la titularidad y la residencia estén como la ley las exige.
Un punto de honestidad, porque circula mucha información apurada: a la fecha de esta actualización no hemos podido confirmar la publicación del texto en el Diario Oficial con número de ley. Lo que sí está definido es su contenido y su fecha de entrada en vigencia. Si le ofrecen tramitar hoy un beneficio que empieza a regir en 2027, desconfíe.
Las dos comparadas
¿Su caso se parece a esto?
Consultar mi caso por WhatsAppEl requisito que deja fuera a más gente: la titularidad
Los dos beneficios exigen que la propiedad esté inscrita a nombre del adulto mayor. No basta con vivir ahí toda la vida, ni con pagar las contribuciones, ni con que la familia lo dé por hecho. El Servicio de Impuestos Internos mira el registro, y el registro es el del Conservador de Bienes Raíces.
Estos son los tres escenarios que más vemos, y ninguno califica tal como está:
- La casa sigue a nombre de los padres fallecidos. Nunca se tramitó la posesión efectiva, así que el dominio jamás pasó a los hijos. Es el caso más común de todos.
- Se compró por acciones y derechos. La persona figura como comunera sobre un predio grande, no como dueña de su sitio. Cómo se sale de ahí está en la guía de acciones y derechos.
- Se compró con un documento privado que nunca se inscribió. Una cesión, un contrato firmado ante notario que quedó guardado en un cajón. Sin inscripción no hay dominio, y el saneamiento es la vía para corregirlo.
La buena noticia es que hay tiempo, pero no sobra. La exención empieza a regir el 1 de enero de 2027 y la declaración jurada se presenta respecto de una propiedad que ya debe estar inscrita a nombre de quien la invoca. Una posesión efectiva y su inscripción no se resuelven en una semana.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que hacer algún trámite para la rebaja que existe hoy?
No. El Servicio de Impuestos Internos la aplica de forma automática cruzando la información que ya tiene, y notifica por carta o correo. Lo que sí conviene es revisar en el sitio del Servicio si usted quedó incluido, porque si algún dato está mal registrado, por ejemplo el destino de la propiedad, el beneficio no se aplica y nadie se lo va a avisar.
¿Puedo tener las dos, la rebaja y la exención?
Son beneficios distintos y con requisitos distintos. La exención de 2027 es más amplia porque no tiene tope de avalúo ni mira los ingresos, así que quien califique para ella normalmente no va a necesitar la otra. Lo relevante es no dejar de presentar la declaración jurada asumiendo que todo opera solo, porque en la exención nueva no opera solo.
Vivo en la casa pero está a nombre de mi mamá, que falleció. ¿Califico?
Hoy no, porque usted no figura como propietario. La solución es tramitar la posesión efectiva de la herencia y luego inscribir el inmueble a nombre de los herederos en el Conservador. Si hay varios herederos, además hay que mirar los porcentajes: la exención de 2027 exige que quien reside tenga al menos la mitad de los derechos, salvo el caso del cónyuge sobreviviente, que califica con un cuarto.
¿Sirve si arriendo una pieza o tengo un negocio en la casa?
La exención de 2027 contempla el uso mixto: se aplica si al menos la mitad de la superficie construida es habitacional y el propietario vive ahí. El detalle es que esa proporción se mide sobre lo que está registrado en la Dirección de Obras, así que si el local se construyó sin permiso, el registro no lo va a reflejar y puede jugar en contra.
Debo contribuciones atrasadas. ¿Pierdo el beneficio?
La exención nueva exige estar al día en las contribuciones del año anterior y en los derechos de aseo. Si hay deuda antigua, antes de resolver el beneficio hay que revisar cuánto de esa deuda sigue siendo exigible, porque no todo lo que aparece en la cuenta lo es. Ese punto lo tratamos en la guía de prescripción de las contribuciones y en la de los derechos de aseo.
Mi avalúo subió y ahora quedé fuera de la rebaja. ¿Se puede hacer algo?
A veces sí. Si el avalúo está mal determinado, por superficie mal medida, por tablas de clasificación mal aplicadas o por un error de cálculo, hay un procedimiento para impugnarlo. Cómo y en qué plazos está en cómo reducir las contribuciones.
¿Y si el adulto mayor ya falleció y la casa quedó a su nombre?
El beneficio es personal y no se hereda. Lo que corresponde es tramitar la posesión efectiva y regularizar la inscripción, y desde ahí evaluar si alguno de los herederos que reside en el inmueble califica por sí mismo.
Cómo lo trabajamos
Lo primero que hacemos es una revisión registral simple: a nombre de quién está realmente inscrita la propiedad y con qué porcentajes. Con eso ya se sabe si el beneficio es alcanzable tal como está la situación o si hay un paso previo que dar.
Cuando falta ese paso previo, suele ser uno de tres: la posesión efectiva y la inscripción de la herencia, el saneamiento del título cuando la compra nunca se inscribió, o la salida de una comunidad cuando la propiedad se adquirió por acciones y derechos. Los tres tienen plazos propios, y por eso conviene empezarlos ahora y no en diciembre de 2027.
Si además el avalúo parece alto respecto de lo que la propiedad realmente es, revisamos la ficha del Servicio de Impuestos Internos junto con lo que está registrado en la Dirección de Obras, que es donde aparecen las diferencias de superficie que encarecen la cuota.
Mándenos el rol de la propiedad y el nombre completo del adulto mayor, y le decimos a nombre de quién está inscrita hoy, si califica para el beneficio vigente y qué habría que hacer, y en qué plazo, para llegar a tiempo a la exención de 2027.
Cuéntenos su situación y le decimos qué corresponde hacer.
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