Rebaja del 50% al impuesto a las donaciones: una sola vez por donante y todavía no rige

- En qué estado está
- Qué contempla el beneficio
- Lo que la rebaja no cambia
- El error que vemos todas las semanas
- Qué hacer ahora, antes de que se abra la ventana
- Documentos que conviene tener listos
- Errores que vemos en las consultas sobre esta rebaja
- Qué preguntar antes de comprometerse con una donación
- Preguntas frecuentes
- ↳ ¿Puedo donar ahora y acogerme cuando salga la ley?
- ↳ ¿La rebaja aplica a las herencias también?
- ↳ Tengo tres hijos. ¿Puedo usarla tres veces?
- ↳ ¿Y si donamos los dos, padre y madre?
- ↳ ¿Necesito insinuación aunque haya rebaja?
- ↳ ¿Qué pasa si el Tribunal Constitucional cambia algo?
- ↳ ¿Conviene siempre donar en vida si el impuesto baja a la mitad?
- ↳ Mientras se espera la publicación, ¿hay algo que no tenga sentido avanzar?
- Cómo lo trabajamos
Respuesta rápida: la rebaja del 50% del impuesto a las donaciones viene en la megarreforma, que el Congreso despachó el 4 de agosto de 2026 y que todavía no es ley: quedó a la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva requerimientos sobre determinadas disposiciones. Según el texto despachado, el beneficio se puede usar una sola vez por donante, alcanza a las donaciones hechas a legitimarios y a usufructuarios, tiene un límite del 50% del patrimonio del donante, y dura un año contado desde el primer día del mes siguiente a la publicación. Mientras tanto siguen rigiendo las tasas de la ley 16.271.
Como es una ventana temporal y de una sola oportunidad, lo que hay que hacer ahora no es firmar: es llegar con la decisión estudiada y los papeles listos para actuar el primer mes. Quien empiece a ordenar títulos cuando la ventana ya esté abierta, va a llegar tarde.
En qué estado está
Qué contempla el beneficio
- Rebaja del 50% del impuesto que corresponda pagar por la donación.
- Una sola vez por donante. No es un régimen que se pueda usar año a año ni fraccionar entre varias operaciones sucesivas.
- A favor de legitimarios, es decir hijos, padres y cónyuge o conviviente civil, y también respecto de usufructuarios.
- Con un tope del 50% del patrimonio del donante.
- Por doce meses desde el primer día del mes siguiente a la publicación.
Que sea una sola vez cambia toda la planificación. Si usted tiene tres hijos y quiere traspasar a los tres, no son tres oportunidades: es una. Eso obliga a decidir antes qué se dona, a quién y en qué acto, en vez de ir resolviendo sobre la marcha.
Lo que la rebaja no cambia
La rebaja es del impuesto. Todo lo demás del régimen de donaciones sigue igual, y es donde están los costos y los plazos que la gente no tiene presentes.
El error que vemos todas las semanas
Traspasar la casa a un hijo en vida parece la solución elegante para evitar problemas de herencia. En la práctica, mal hecha, crea tres problemas nuevos:
- El padre pierde el control de su vivienda. Si después hay un quiebre familiar, un divorcio del hijo o un acreedor del hijo, la casa está expuesta. Lo desarrollamos en el error millonario de traspasar la casa a los hijos.
- Se desequilibra la herencia entre hermanos, y eso se corrige después en la partición, con costo y con pelea. Está en la guía del juicio de partición.
- Se elige la figura equivocada. Donación, compraventa simulada y usufructo tienen efectos tributarios y familiares distintos, y no son intercambiables. La comparación está en traspasar la casa en vida.
La figura que más veces resuelve el problema real, que es querer traspasar sin perder el uso, es el usufructo vitalicio. Y no por casualidad el texto despachado menciona expresamente a los usufructuarios.
Qué hacer ahora, antes de que se abra la ventana
- Ordene el título. Si la propiedad viene de una herencia sin posesión efectiva, si la cabida no calza o si hay una hipoteca antigua no alzada, eso hay que resolverlo primero y toma semanas o meses. Cuando el problema es de deslindes o superficie, el camino suele pasar por una rectificación de cabida.
- Haga el cálculo con las tasas actuales para saber cuánto significa realmente la mitad en su caso. En patrimonios medianos la cifra puede ser menor de lo que se imagina, y en ese caso la decisión no debería girar en torno al impuesto.
- Decida a quién y qué, considerando que es una sola oportunidad por donante y que hay un tope del 50% del patrimonio.
- Converse con los demás legitimarios. La mayoría de los juicios de partición que llevamos empezaron con un traspaso que un hermano no supo.
- Deje la insinuación preparada, porque es una gestión judicial y no se resuelve el mismo mes.
Documentos que conviene tener listos
Nada de esto se puede tramitar el mismo día en que se publique la ley. Mientras se espera la resolución del Tribunal Constitucional, esto es lo que conviene ir reuniendo:
- El certificado de dominio vigente de la propiedad que se quiere donar, y la copia de la inscripción actual.
- El certificado de hipotecas y gravámenes, para saber si hay algo que alzar antes de la escritura de donación.
- Un cálculo del patrimonio del donante, aunque sea aproximado, porque el tope del beneficio se mide sobre ese patrimonio y no sobre el valor del bien donado en forma aislada.
- La nómina completa de legitimarios, hijos, cónyuge o conviviente civil y, en su caso, padres, para dimensionar el efecto de la donación en una futura sucesión.
- El certificado de avalúo fiscal del inmueble, que es un antecedente habitual para calcular impuestos asociados a la propiedad.
¿Su caso se parece a esto?
Consultar mi caso por WhatsAppErrores que vemos en las consultas sobre esta rebaja
- Actuar como si ya rigiera. El texto fue despachado, pero sin publicación no hay ley ni beneficio que invocar. Cualquier gestión que asuma lo contrario está mal fundada.
- Pensar en donaciones separadas para cada hijo sin considerar que el beneficio es una sola vez por donante. Hay que decidir la estructura completa antes, no ir donando de a poco.
- No revisar el régimen patrimonial del matrimonio. Si el bien es social y no propio de uno de los cónyuges, la situación de cada donante cambia, y conviene resolverlo antes de la notaría.
- Avisar a la familia después de firmar, en vez de antes. Es la causa más frecuente de los juicios de partición que después nos toca ver.
- Calcular el ahorro sobre el precio de mercado del bien en vez de sobre el impuesto real que corresponde según la ley 16.271. Son cifras distintas y confundirlas lleva a decisiones apuradas.
Qué preguntar antes de comprometerse con una donación
Con el título en orden y los documentos reunidos, todavía quedan preguntas que conviene responder antes de fijar una fecha para la escritura:
- ¿Cuál es mi patrimonio total y cuánto representa el 50%? Sin ese número no se puede saber si la donación que se piensa hacer cabe dentro del tope.
- ¿El título está libre de problemas? Una hipoteca sin alzar o una cabida que no calza pueden retrasar la escritura justo cuando la ventana ya esté corriendo.
- ¿Todos los demás legitimarios están al tanto? No es un requisito legal para donar, pero sí es la diferencia entre una donación tranquila y una que termina en juicio de partición.
- ¿Qué figura conviene más en mi caso, donación o usufructo? No siempre la respuesta es donar de plano. A veces conservar el usufructo y donar solo la nuda propiedad resuelve mejor el problema real, que es no perder el uso de la vivienda.
- ¿La insinuación ya está en trámite? Si todavía no se ha iniciado, ese es el primer paso que hay que dar mientras se espera la publicación, no el último.
Preguntas frecuentes
¿Puedo donar ahora y acogerme cuando salga la ley?
No. El beneficio se aplica a las donaciones hechas dentro de la ventana, así que donar antes es donar bajo el régimen actual. Lo que sí se puede es dejar todo listo para otorgar la escritura apenas la ventana se abra.
¿La rebaja aplica a las herencias también?
Lo que se despachó es una rebaja del impuesto a las donaciones, es decir a los traspasos en vida. El impuesto a las herencias sigue su propio régimen, y las reglas de la sucesión están en la guía de posesión efectiva.
Tengo tres hijos. ¿Puedo usarla tres veces?
No. El beneficio es de una sola vez por donante. Si quiere alcanzar a los tres, hay que estructurarlo en un mismo acto o asumir que solo una parte queda beneficiada, y esa decisión conviene tomarla con el cálculo hecho.
¿Y si donamos los dos, padre y madre?
Cada donante tiene su propia situación, y ahí incide el régimen patrimonial del matrimonio, porque no es lo mismo un bien social que uno propio. Es exactamente el tipo de cosa que hay que resolver antes y no en la notaría.
¿Necesito insinuación aunque haya rebaja?
Sí. La rebaja es tributaria y no altera el requisito civil del artículo 1401. Sin insinuación la donación es nula en el exceso, y una donación nula no se arregla con haber pagado menos impuesto.
¿Qué pasa si el Tribunal Constitucional cambia algo?
Los requerimientos se refieren a determinadas disposiciones. Hasta que no haya resolución y publicación, lo prudente es no comprometer nada apoyado en el beneficio, y sí tener el trabajo previo hecho para no perder la ventana si se confirma.
¿Conviene siempre donar en vida si el impuesto baja a la mitad?
No. El impuesto es una variable y casi nunca es la más importante. Perder el control de la vivienda propia, generar un conflicto entre hermanos o quedar expuesto a los acreedores del donatario cuesta mucho más que el impuesto ahorrado. La rebaja hace que valga la pena estudiarlo, no que valga la pena hacerlo siempre.
Mientras se espera la publicación, ¿hay algo que no tenga sentido avanzar?
Sí: la escritura y la insinuación definitiva no conviene otorgarlas apoyadas en un beneficio que todavía no existe. Todo lo demás, ordenar el título, calcular el patrimonio, conversar con la familia y dejar la insinuación preparada, se puede y conviene avanzarlo desde ya.
Cómo lo trabajamos
Empezamos por el título y por el mapa familiar, en ese orden. El título, porque una donación se inscribe y todo lo que esté mal en la inscripción va a aparecer justo cuando haya plazo corriendo. El mapa familiar, porque define quiénes son legitimarios y qué efectos va a tener el traspaso en la sucesión futura.
Después comparamos las figuras con números concretos: donación, usufructo, compraventa, o dejar las cosas como están. En bastantes casos la conclusión es que la ventana no cambia la decisión, y preferimos decirlo antes de que el cliente gaste en una escritura.
Cuando la donación sí conviene, dejamos la insinuación y la escritura preparadas para otorgar apenas el beneficio esté vigente, y coordinamos la inscripción para que no se pierda tiempo en el Conservador. Todo esto lo lleva nuestra área de herencias, con el estudio de títulos como paso previo.
Mándenos el rol de la propiedad y cuénteme quiénes son sus herederos, y le decimos si la donación le conviene, cuánto significa la rebaja en su caso y qué hay que ordenar desde ya para no llegar tarde.
Cuéntenos su situación y le decimos qué corresponde hacer.
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