Extracción de áridos en Chile: permisos, requisitos y la Ley 21.800

Extracción de áridos en Chile: permisos, requisitos y la Ley 21.800

Respuesta rápida: la arena, el ripio y las piedras de su terreno no son minerales. El artículo 13 del Código de Minería los deja fuera, así que nadie puede pedir una concesión sobre ellos y son del dueño del suelo. Pero ser dueño del material no autoriza a sacarlo: la extracción necesita permiso municipal, y desde febrero de 2027 la ley 21.800 agrega una habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas, garantías, plan de cierre, certificado de origen y penas de cárcel. Lo más importante para un dueño de predio es esto: la ley no se aplica solo dentro del río, alcanza una franja de cien metros medidos desde la línea de inundación, y esa franja casi siempre cae en terreno privado.

Cada verano se repite la misma escena en el sur y en el centro de Chile. Llega un camión a la parcela, alguien ofrece comprar el ripio del estero o la arena del pozo que quedó de una crecida, y el trato se cierra de palabra. El dueño piensa que está vendiendo algo suyo, y en cuanto al material tiene razón. El problema es todo lo demás.

Por qué los áridos no se piden como concesión minera

La primera confusión es creer que la arena y el ripio son minerales y que alguien puede inscribir una pertenencia sobre ellos. No es así, y la norma es explícita. El artículo 13 del Código de Minería señala que no se consideran sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por ese código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción.

La consecuencia práctica es doble. Por un lado, nadie puede constituir una concesión minera sobre los áridos de su predio ni entrar a sacarlos amparado en una pertenencia. Si aparece alguien con una concesión en la mano diciendo que viene por el ripio, esa concesión no lo habilita para eso, y conviene revisar qué es realmente esa concesión y en qué estado está.

Por otro lado, los áridos siguen la suerte del suelo. Son del dueño del terreno, como accesorios del inmueble, y se venden como cualquier otro bien del predio. Esa es la buena noticia. La mala es que la propiedad del material y la autorización para extraerlo son dos cosas distintas, y la segunda no viene incluida con la primera.

Ser dueño del material no es lo mismo que poder extraerlo

Acá hay que separar dos situaciones que se tratan de manera muy distinta.

Si el material está en un cauce, en el lecho del río, del estero o de la laguna, no es suyo aunque el predio colinde. Los álveos son bienes nacionales de uso público, y por eso el permiso lo otorga la municipalidad en ejercicio de la facultad del artículo 5 letra c) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que la habilita para otorgar permisos sobre esa clase de bienes. Cada municipio tiene su ordenanza, sus derechos municipales por metro cúbico y su exigencia de informe técnico. Y si el cauce se corrió y dejó terreno descubierto, la regla de dominio es otra: la explicamos en el artículo sobre las tierras que deja el río cuando cambia de curso.

Si el material está dentro de su predio, en un pozo o una cantera fuera del cauce, el material sí es suyo. Pero la extracción sigue siendo una actividad regulada: necesita el permiso municipal correspondiente, queda sujeta al instrumento de planificación territorial de la comuna, y por sobre ciertos volúmenes entra obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Los umbrales del reglamento del sistema, en su artículo 3 letra i.5, son los que deciden si el proyecto se evalúa o no, y conviene tenerlos a la vista antes de firmar cualquier contrato de venta de material.

Situación Umbral que obliga a evaluación ambiental
Pozo o cantera Extracción igual o superior a 10.000 m³ mensuales, o a 100.000 m³ totales durante la vida útil del proyecto, o que abarque una superficie igual o mayor a 5 hectáreas.
Cuerpos o cursos de agua, regiones de Arica y Parinacota a Coquimbo Volumen total a remover durante la vida útil igual o superior a 20.000 m³.
Cuerpos o cursos de agua, regiones de Valparaíso a Magallanes, incluida la Metropolitana Volumen total a remover durante la vida útil igual o superior a 50.000 m³.
Arena de playa Extracción igual o superior a 50.000 m³ durante la vida útil del proyecto.

Debajo de esos umbrales no hay evaluación ambiental, pero eso no significa que no haya nada que pedir. Significa que el control queda en manos del municipio y, desde 2027, también de la Dirección de Obras Hidráulicas.

Lo que cambia con la Ley 21.800

La ley 21.800, que regula la extracción de áridos y modifica los cuerpos legales que indica, se publicó en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2026. Su artículo transitorio dispone que entrará en vigencia un año después de su publicación y que será aplicable a las nuevas solicitudes de extracción que se presenten. Es decir, rige desde febrero de 2027, y el reglamento que la desarrolla debe dictarse por decreto supremo del Ministerio de Obras Públicas dentro de ese mismo año.

Hasta ahora la Dirección de Obras Hidráulicas solo asesoraba técnicamente a los municipios que recibían solicitudes, sin otorgar permisos. Con la ley nueva pasa a tener un papel propio y el trámite queda ordenado en etapas.

Etapa Qué implica
Factibilidad administrativa municipal El interesado la solicita primero a la municipalidad. Es el filtro de entrada y sigue siendo el municipio quien autoriza por decreto alcaldicio.
Habilitación técnica de la Dirección de Obras Hidráulicas Deja de ser un informe de cortesía y pasa a ser una autorización propia sobre la viabilidad técnica de la extracción en el cauce y en su zona de regulación anexa.
Garantías o pólizas de seguro Se rinden ante la Dirección de Obras Hidráulicas y responden por los daños a terceros y a la infraestructura, y por el cumplimiento del plan de cierre. El reglamento fija los montos.
Plan de cierre Se presenta como parte del proyecto y debe ejecutarse antes del término de la faena. Su objeto es remediar, disminuir o compensar los efectos adversos y asegurar el escurrimiento de las aguas. Su incumplimiento se califica de grave.
Certificado de origen Todo árido debe provenir de una fuente autorizada y llevar un certificado que identifique al titular, la autorización, el lugar georreferenciado, el adquirente y los metros cúbicos extraídos. Se remite a la Dirección de Obras Hidráulicas, que lleva un catastro público, y cada comercializador sucesivo debe entregar copia.

La franja de cien metros: por qué esto le importa aunque el pozo esté en su terreno

Este es el punto que casi no se comenta y que cambia el alcance de la ley para un dueño de predio. La ley no regula solo el lecho del río. Regula el cauce y además una figura nueva llamada zona de regulación anexa, que su artículo 2 define como el área o franja paralela al álveo y en torno a él, cuya dimensión es de cien metros, medidos en terreno desde la línea de inundación de dichos cauces, asociada a una crecida de período de retorno de cien años.

Léalo con calma, porque tiene tres capas. Los cien metros no se miden desde la orilla que usted ve en verano, sino desde la línea de inundación de una crecida de cien años de período de retorno. Esa línea no está marcada en ningún cerco: hay que determinarla técnicamente. Y una vez determinada, los cien metros hacia adentro caen, en la mayoría de los predios ribereños, sobre terreno de dominio privado. El pozo puede estar perfectamente dentro de su propiedad y aun así quedar dentro del alcance de la ley.

De ahí que la pregunta práctica deje de ser jurídica y pase a ser topográfica: dónde cae esa línea en su predio, y qué parte de su terreno queda dentro de la franja. Es exactamente el tipo de trabajo que exige un levantamiento con georreferenciación. Sin ese dato no se puede saber si la extracción que usted planea es un permiso municipal simple o un procedimiento completo con habilitación técnica, garantías y plan de cierre.

El mismo ejercicio sirve para otra cosa. Si su terreno tiene una franja asociada a una crecida centenaria, eso también dice algo sobre el riesgo del predio, que es lo que tratamos en cómo saber si un terreno está en zona inundable antes de comprarlo.

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Las sanciones dejaron de ser solo una multa

El cambio más duro de la ley 21.800 no está en los permisos sino en el régimen sancionatorio. Antes, el peor escenario de una extracción sin papeles era una multa municipal. Ahora hay infracciones administrativas y además delitos.

Conducta Sanción
Comercializar áridos sin certificado de origen Multa de 30 a 100 unidades tributarias mensuales. En caso de reiteración sube a 60 a 200 UTM.
Usar áridos sin acreditar procedencia en una faena de construcción Multa de 10 a 60 unidades tributarias mensuales. Alcanza a la empresa constructora, no solo a quien extrajo.
Falsificar la documentación del certificado de origen Presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de 60 a 200 UTM. Es un delito, no una infracción.
Extracción ilegal reiterada Presidio menor en sus grados mínimo a medio cuando hay sanciones administrativas reiteradas dentro de un período de dos años.

Conviene detenerse en la segunda fila, porque cambia quién tiene interés en que los papeles estén bien. La sanción por usar material sin procedencia acreditada recae sobre la faena que lo consume. Desde 2027, entonces, ninguna constructora seria va a comprar ripio sin certificado, y el material sin papeles simplemente pierde mercado. La trazabilidad deja de ser un trámite y pasa a ser la condición para poder vender.

Quién responde si el que extrae es otro

La situación más frecuente que vemos es esta: el dueño no extrae nada, le arrienda el pozo a un tercero o simplemente lo deja entrar a cambio de un pago por camión. Piensa que la responsabilidad es del que opera la maquinaria.

Eso es cierto solo en parte. Quien extrae responde por su operación, pero el dueño del predio queda expuesto por varias vías al mismo tiempo. El permiso municipal se pide sobre un inmueble determinado y con el consentimiento de quien tiene derecho sobre él. El plan de cierre recae sobre el terreno, no sobre el camión: el pozo abierto, el talud inestable y el cauce alterado quedan en su propiedad cuando el tercero se va. Y si aparece un daño a un vecino, a un camino o a una obra de defensa, el afectado va a demandar a quien pueda identificar, y el dueño inscrito siempre es identificable.

A eso se suma que una faena de áridos deja huellas físicas que después complican otras gestiones. Un pozo que cambió la topografía puede alterar la cabida y los deslindes declarados, lo que obliga a rectificar cabida y deslindes antes de poder vender o subdividir. Y si en el mismo predio hay un pozo de agua, la extracción cerca del cauce puede afectarlo, con el problema aparte de tener ese pozo regularizado ante la Dirección General de Aguas.

Qué revisar antes de aceptar que le compren el ripio

Esta lista se revisa antes de que entre el primer camión, no después.

  • Dónde está exactamente el material. Dentro del cauce no es suyo. Fuera del cauce sí, pero puede caer dentro de la franja de cien metros. Sin levantamiento no hay respuesta seria a esta pregunta.
  • Qué dice el plan regulador comunal. El uso de suelo condiciona la actividad extractiva, y hay zonas donde simplemente no procede.
  • Cuánto material se piensa sacar y en cuánto tiempo. De ese número depende si el proyecto entra o no al sistema de evaluación ambiental, y los umbrales están en la tabla de más arriba.
  • Quién pide el permiso y a nombre de quién. Que el operador tramite no lo deja a usted fuera. Exija ver el decreto alcaldicio y, desde 2027, la habilitación técnica.
  • El contrato con el tercero. Debe decir quién obtiene los permisos, quién responde por daños a terceros, quién ejecuta el plan de cierre y qué pasa si la autoridad suspende la faena a mitad de camino.
  • El estado del título del predio. Si la propiedad no está saneada o hay una comunidad detrás, ningún municipio va a autorizar una extracción sobre ella. Un estudio de títulos aclara eso antes de gastar en proyectos.
  • Las servidumbres de acceso. Los camiones tienen que entrar y salir por algún lado, y si el camino cruza otro predio hay que tener constituida la servidumbre de tránsito.

Si la extracción ya ocurrió

Cuando llegamos a un caso en que el material ya salió, el orden de trabajo es distinto. Primero se establece qué se extrajo, de dónde y con qué autorización, porque de eso depende si estamos ante una infracción, ante un delito o ante nada. Segundo, se revisa el estado físico del terreno: un pozo abierto sin plan de cierre es un pasivo que sigue creciendo. Tercero, se miden los plazos de las acciones civiles contra quien extrajo, que son las que permiten recuperar el valor del material y el costo de la remediación.

Cuando además hay daño a un vecino, a un camino o a una obra de defensa, la discusión se traslada a un juicio civil de indemnización, donde lo que decide el resultado es la prueba: el levantamiento anterior y el posterior, las guías de despacho, los pesajes y los permisos.

Preguntas frecuentes sobre extracción de áridos

¿Pueden pedir una concesión minera sobre la arena de mi terreno?

No. El artículo 13 del Código de Minería deja fuera a las arcillas superficiales, las arenas, las rocas y los demás materiales aplicables directamente a la construcción. No son sustancias minerales para efectos de ese código, así que no se puede constituir una pertenencia sobre ellos. Si alguien le muestra una concesión y dice que viene por el ripio, esa concesión no lo habilita para llevárselo.

Si los áridos son míos, ¿puedo sacarlos sin pedirle permiso a nadie?

No. La propiedad del material y la autorización para extraerlo son cosas distintas. La extracción es una actividad regulada por razones de cauce, de riesgo y de impacto ambiental, y necesita permiso municipal. Sacar unas carretillas para una obra propia dentro del predio no es lo mismo que abrir un pozo y vender por camionadas, y es justamente esa diferencia de escala la que la autoridad mira.

¿La ley 21.800 aplica si el pozo está dentro de mi terreno y no en el río?

Puede aplicar, y esa es la parte que sorprende a casi todos. La ley alcanza el cauce y también la zona de regulación anexa, que es una franja de cien metros medidos desde la línea de inundación de una crecida de período de retorno de cien años. Esa franja normalmente cae sobre terreno privado. Si su pozo está dentro de ella, queda dentro del alcance de la ley aunque el suelo sea suyo. Determinarlo exige un levantamiento, no una opinión.

¿Desde cuándo rige y qué pasa con los permisos que ya tengo?

La ley se publicó el 24 de febrero de 2026 y entra en vigencia un año después de esa publicación, aplicándose a las nuevas solicitudes de extracción que se presenten. Las extracciones ya autorizadas se rigen por las normas vigentes al momento en que se otorgó el permiso, pero su renovación queda bajo la ley nueva. Conviene usar el tiempo que queda para ordenar el levantamiento, el contrato y los papeles del predio.

¿Qué es el certificado de origen y a quién le sirve?

Es el documento que acompaña al material y acredita que salió de una fuente autorizada. Identifica al titular, la autorización, el lugar con georreferenciación, al adquirente y los metros cúbicos extraídos, y se remite a la Dirección de Obras Hidráulicas, que lleva un catastro público. Le sirve a todos en la cadena: sin él, quien compra el material también arriesga multa, y por eso desde 2027 el árido sin certificado se vuelve invendible.

¿Puedo arrendar el pozo a un tercero y desentenderme?

Puede arrendarlo, pero no desentenderse. El permiso se pide sobre su inmueble, el plan de cierre recae sobre su terreno, y el pozo abierto queda en su propiedad cuando el operador se va. Si hay daño a un vecino o a un camino, el demandado natural es el dueño inscrito. Un contrato bien redactado reparte esas responsabilidades y fija garantías, pero eso hay que escribirlo antes, no cuando la máquina ya está adentro.

Me compraron ripio hace años sin papeles. ¿Puedo reclamar algo?

Depende de cuánto tiempo pasó y de qué se puede probar. Las acciones civiles por el valor del material y por el costo de la remediación tienen plazos, y la prueba manda: fotos aéreas, levantamientos, guías de despacho, comprobantes de pago y testigos. Con un pozo todavía abierto la posición es mejor, porque el daño sigue a la vista y es medible.

El material es suyo, la responsabilidad también

Lo primero que hacemos en estos casos es determinar dónde estamos parados, literalmente. Un levantamiento topográfico georreferenciado del predio y del cauce dice qué parte del terreno cae dentro de la franja de cien metros, cuánto material hay y qué superficie compromete la faena. Ese plano es el que después sirve para el permiso municipal, para la habilitación técnica y, si las cosas salen mal, como prueba en juicio. El levantamiento lo hace nuestro propio equipo, así que no hay que coordinar oficinas distintas.

Sobre esa base viene lo demás: el estudio de títulos para acreditar quién puede autorizar la extracción, el saneamiento cuando el predio no está inscrito como corresponde, la redacción del contrato con el operador, y la acción civil cuando ya hubo extracción sin permiso o daño que reparar.

Mándenos el rol del predio, el certificado de dominio vigente y una descripción de dónde está el material, y le decimos qué permiso corresponde en su caso, si queda dentro de la franja de la ley 21.800 y qué conviene dejar firmado antes de que entre el primer camión.

Cuéntenos su situación y le decimos qué corresponde hacer.

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