Pozo sin derechos de agua: multas de hasta 2.000 UTM y el plazo que vence en 2027

Pozo sin derechos de agua: multas de hasta 2.000 UTM y el plazo que vence en 2027

El pozo lleva veinte años ahí. Lo hizo el padre, o venía con el campo cuando lo compraron, y nadie recuerda haber pedido permiso a nadie porque nunca hizo falta. Riega la huerta, llena el estanque, da de beber a los animales. Hasta que un día aparece una camioneta fiscal, un funcionario levanta un acta, mide el caudal, fotografía la bomba y se va. Semanas después llega una resolución con un número que no cabe en la cabeza: cientos de unidades tributarias mensuales, decenas de millones de pesos.

No es un escenario hipotético ni una exageración para asustar. Es exactamente lo que la Corte Suprema confirmó en enero de 2026 contra un particular de Combarbalá, y es la consecuencia directa de dos leyes que cambiaron el tablero: la que subió las multas hasta cien veces y la que puso fecha de vencimiento a la posibilidad de regularizar.

Lo esencial en tres líneas: tener el pozo en su terreno no le da derecho a usar el agua. El derecho de aprovechamiento es un bien distinto del suelo, se constituye ante la Dirección General de Aguas y se inscribe en el Conservador. Si nunca hizo ese trámite, tiene hasta el 6 de abril de 2027 para hacerlo por la vía de regularización, y después esa puerta se cierra.

¿Cuándo puedo usar un pozo sin pedirle permiso a nadie?

Hay un caso, y conviene entenderlo bien porque es el que genera más confusión. El artículo 56 del Código de Aguas permite a cualquier dueño cavar un pozo en su propio terreno para bebida y usos domésticos de subsistencia, sin tramitar derecho alguno. Eso cubre el consumo de la casa, el agua de los animales de la familia y la huerta que se come en esa misma casa.

El límite lo marca el destino del agua, no el tamaño del pozo ni la profundidad. Si el agua sale del predio, si riega una plantación cuya producción se vende, si abastece cabañas de arriendo, si alimenta un proceso productivo o si surte a terceros, ya no estamos ante uso doméstico de subsistencia. Ahí se necesita un derecho de aprovechamiento de aguas constituido por la DGA e inscrito.

Esta distinción es la que se rompe sin darse cuenta. La parcela se compró para descanso, después se plantaron unos frutales, más tarde se levantaron dos cabañas que se arriendan los fines de semana, y el mismo pozo de siempre pasó de doméstico a productivo sin que nadie tomara una decisión consciente al respecto. Para la DGA, sin embargo, ese pozo cambió de categoría el día que cambió el uso.

¿Qué cambió con la Ley 21.740 y por qué ahora sí llegan las multas?

Durante años el problema no era la ley sino la sanción. La multa máxima que podía aplicar la DGA era de 20 UTM, una cifra que para cualquier operación agrícola de tamaño mediano resultaba más barata que regularizar. El incentivo estaba invertido y todo el mundo lo sabía.

La Ley 21.740, publicada el 23 de abril de 2025, dio vuelta ese cálculo. Estas son las tres cosas que cambiaron y que importan para un dueño de parcela:

  • La escala de multas. Se pasó de un techo de 20 UTM a una escala de cinco grados que llega hasta las 2.000 UTM. La extracción sin derecho no se sanciona con el grado más bajo, y los fallos recientes lo confirman.
  • Un procedimiento simplificado. Para infracciones de 10 a 500 UTM en zonas con escasez hídrica declarada, la DGA puede sancionar sin necesidad de fiscalización en terreno. Basta el antecedente que ya tiene. Esto multiplica la cantidad de expedientes que un mismo equipo puede abrir.
  • La paralización inmediata. La DGA quedó facultada para ordenar que la extracción se detenga, en zonas de escasez o cuando la extracción afecte el consumo humano, el saneamiento o el uso doméstico. No es una multa que se discute después: es el pozo apagado ahora.

La misma ley trajo dos válvulas de escape que conviene conocer. Para infracciones menores, la DGA puede otorgar hasta 30 días hábiles para corregir sin abrir expediente sancionatorio. Y quien reconoce la infracción antes de que venza el plazo de descargos accede a una rebaja, con un descuento adicional si paga dentro de los nueve días hábiles siguientes a la notificación. Son plazos cortos, y ese es justamente el punto: la diferencia entre pagar el mínimo y pagar el máximo se juega en las primeras dos semanas.

El caso de Combarbalá: 551 UTM por un pozo que el dueño llamaba recolector de aguas lluvias

En enero de 2026 la Corte Suprema resolvió la causa rol 10.601-2025 y dejó firme una multa de 551 UTM aplicada por la DGA en la comuna de Combarbalá, Región de Coquimbo, zona con escasez hídrica declarada.

La defensa del sancionado era la que uno esperaría: sostuvo que no extraía aguas subterráneas sino que recolectaba aguas lluvias, actividad que no requiere derecho. La DGA había constatado en terreno una estructura descrita como pozo tipo zanja, equipado con bomba y tuberías. La Corte rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, y sostuvo que esa configuración constituye captación de aguas subterráneas, no recolección de lluvia.

Hay dos lecciones prácticas en ese fallo. La primera es que el nombre que uno le ponga a la obra no cambia su naturaleza jurídica: lo que define si hay captación es la obra misma, la bomba y el destino del agua. La segunda es procesal y es más dura todavía: el acta de fiscalización y los informes técnicos de la DGA quedaron firmes porque los hechos no se pueden rediscutir en casación. Lo que no se peleó a tiempo en sede administrativa, ya no se pelea. No es el único caso: la Corte Suprema también ha ratificado multas de 677,65 UTM por extracción de aguas subterráneas sin autorización.

¿Cuánto es realmente la multa en pesos?

Las multas se expresan en unidades tributarias mensuales, así que el monto en pesos se mueve todos los meses. Tomando el valor de la UTM de agosto de 2026, cercano a los 71.600 pesos, la escala se traduce así:

Situación Multa en UTM Equivalente aproximado
Mínimo de la escala 10 UTM 716.000 pesos
Tope del procedimiento simplificado 500 UTM 35,8 millones
Fallo de Combarbalá, Corte Suprema 2026 551 UTM 39,5 millones
Otro fallo de la Corte Suprema 677,65 UTM 48,5 millones
Tope de la escala 2.000 UTM 143 millones

Conviene mirar esa tabla al lado del costo de regularizar. En la enorme mayoría de los casos, el trámite completo, con informes técnicos incluidos, cuesta una fracción de la multa más baja de la escala.

El plazo que casi nadie tiene en el calendario: 6 de abril de 2027

La reforma al Código de Aguas de la Ley 21.435, de abril de 2022, fijó un plazo de cinco años para que quienes usan agua sin título formal pudieran regularizar su situación. Ese plazo vencía el 6 de abril de 2025, y la Ley 21.727, publicada el 18 de febrero de 2025, lo prorrogó por dos años más: la nueva fecha es el 6 de abril de 2027.

Existe un proyecto de ley en tramitación que busca llevar ese plazo hasta 2030, aprobado en la Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara en mayo de 2026. Todavía no es ley, y planificar en base a una prórroga que no existe es la forma más cara de perder un derecho. Mientras no se publique, la fecha que rige es abril de 2027.

La misma reforma trajo otro cambio de fondo que conviene tener presente: los derechos de aprovechamiento dejaron de ser perpetuos. Hoy se otorgan por un plazo de treinta años, con prórroga automática si el agua efectivamente se usa, y pueden extinguirse si las obras no se construyen dentro del plazo legal. Tener el derecho ya no basta: hay que usarlo y poder acreditarlo.

Tres caminos distintos que la gente confunde

Cuando alguien dice que quiere regularizar el pozo, puede estar hablando de tres trámites que no tienen nada que ver entre sí. Elegir el equivocado significa meses perdidos y una resolución de inadmisibilidad.

Trámite Cuándo corresponde Punto crítico
Constituir un derecho nuevo El pozo es nuevo o se quiere extraer un caudal que nunca se usó antes. Hay que acreditar que en el acuífero queda agua disponible. En sectores agotados, simplemente no hay.
Regularizar un uso antiguo El agua se viene usando de hecho desde hace años, sin papeles. Exige acreditar uso ininterrumpido, sin clandestinidad ni violencia. Es la vía que vence en abril de 2027.
Inscribir un derecho existente El derecho ya fue otorgado, pero nunca se inscribió o quedó a medio camino. Son dos registros distintos: el Conservador de Bienes Raíces y el Catastro Público de Aguas. Faltar en uno equivale a no tenerlo.

El tercer caso es más frecuente de lo que parece y es el más doloroso, porque el derecho existe y se pierde por un trámite administrativo pendiente. Muchas familias tienen la resolución de la DGA guardada en una carpeta, convencidas de que con eso basta, igual que ocurre con quienes tienen la posesión efectiva sin la inscripción especial de herencia. El documento sin registro no produce el efecto que la gente cree.

¿Su caso se parece a esto?

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¿Qué documentos técnicos exige la DGA?

Aquí es donde el trámite deja de ser solo jurídico. La DGA no se conforma con una declaración: exige antecedentes que demuestren que el agua existe, cuánta hay y que extraerla es sustentable. Los dos centrales son el perfil estratigráfico, que describe las capas del terreno atravesadas por la perforación, y la prueba de bombeo, que se realiza durante un mínimo de veinticuatro horas a caudal constante hasta estabilizar los niveles.

A eso se suma la individualización precisa del punto de captación, con sus coordenadas, y la acreditación del dominio del predio donde está la obra. Es exactamente el punto donde un estudio que trabaja con equipo propio de terreno tiene ventaja: la ubicación georreferenciada del pozo y el deslinde del predio se resuelven en la misma visita, sin coordinar entre oficinas. Lo tratamos en detalle en nuestra área de topografía y levantamientos.

¿Cuánto demora regularizar un pozo ante la DGA?

No es un trámite de ventanilla. El expediente pasa por una revisión de admisibilidad, por publicaciones en el Diario Oficial en días fijos del mes, por difusión radial en la zona, por un plazo durante el cual cualquier tercero puede oponerse, y normalmente por una inspección en terreno cuyo costo asume el solicitante. Recién después viene la resolución.

En un caso limpio, sin oposiciones, se habla de varios meses. Si un vecino se opone porque sostiene que la extracción le afecta su propia napa, el plazo se estira bastante más. Esa es la razón por la que empezar en 2026 y no en el verano de 2027 no es una recomendación de manual: quien presente sobre la hora se arriesga a que el expediente ni siquiera alcance a ser declarado admisible antes de que el plazo se cierre.

¿Qué pasa si el terreno tampoco está saneado?

Es la combinación más común en el campo chileno y hay que decirla con claridad: no se puede pedir el derecho de agua si no se puede acreditar el dominio del predio donde está el pozo. Si el terreno viene de una herencia sin tramitar, si nunca tuvo título inscrito o si figura a nombre de un abuelo fallecido hace treinta años, el trámite del agua se detiene antes de empezar.

El orden correcto es inverso al que la gente intenta: primero se ordena el suelo, después el agua. Eso puede significar un saneamiento por el DL 2.695, una posesión efectiva con su inscripción especial de herencia, o simplemente un estudio de títulos que revele qué falta. Y aquí aparece el problema del calendario: un saneamiento demora entre dieciocho y veinticuatro meses. Sumado al trámite de aguas, el plazo de abril de 2027 deja de ser holgado y pasa a ser justo.

¿Qué hago si ya me llegó el acta de fiscalización?

Lo primero es entender que los plazos ya empezaron a correr y que son cortos. El acta de inspección se notifica personalmente cuando el afectado está presente, y cuando no lo está se entrega a un adulto del lugar o se fija un aviso visible en el predio. Ese detalle importa mucho para quien no vive en el campo: es perfectamente posible que la notificación sea válida y que usted se entere semanas después.

A partir de ahí hay que decidir rápido entre dos caminos opuestos. Uno es defenderse, presentando descargos con antecedentes técnicos que discutan la calificación de la obra, el caudal atribuido o la competencia del procedimiento. El otro es allanarse para acceder a la rebaja del monto, que solo está disponible antes de que venza el plazo de descargos y con un descuento adicional por pago dentro de los nueve días hábiles.

Elegir mal sale caro en ambas direcciones. Allanarse cuando había una defensa sólida significa pagar una multa evitable. Pelear un caso perdido significa perder la rebaja y llegar igual a la resolución, con la diferencia de que ahora se paga el monto completo. Lo que enseña el fallo de Combarbalá es que esa decisión hay que tomarla con los antecedentes técnicos sobre la mesa desde el primer día, porque después la instancia para discutir los hechos se cierra.

Preguntas frecuentes sobre pozos y derechos de agua

¿El agua que está bajo mi terreno es mía?

No. En Chile las aguas son bienes nacionales de uso público y lo que se otorga a los particulares es un derecho de aprovechamiento, que es un bien distinto e independiente del suelo. Comprar el terreno no incluye el agua, salvo que el derecho se haya transferido expresamente en la escritura y esté inscrito.

¿Puedo perforar un pozo para la casa sin autorización?

Sí, el artículo 56 del Código de Aguas lo permite en terreno propio para bebida y usos domésticos de subsistencia. El problema aparece cuando ese mismo pozo empieza a regar cultivos que se venden, a abastecer cabañas de arriendo o a surtir a terceros, porque ahí ya se requiere un derecho de aprovechamiento constituido.

¿Qué pasa si compré la parcela con el pozo ya hecho?

La responsabilidad frente a la DGA es de quien extrae el agua hoy, no de quien perforó. Que el pozo viniera con el campo no es una defensa. Por eso el estudio de títulos de un predio rural debería incluir siempre la revisión de los derechos de agua: si el vendedor no los tiene inscritos, el problema pasa a ser del comprador el día que firma.

¿Sirve un derecho de agua que aparece en la escritura pero no está inscrito?

No basta. La inscripción es lo que hace oponible el derecho frente a terceros, y desde la reforma se exige además el registro en el Catastro Público de Aguas. Un derecho mencionado en una escritura pero ausente de ambos registros es exactamente el tipo de situación que el plazo de abril de 2027 viene a cerrar.

¿La DGA puede entrar a mi predio a fiscalizar?

Sí, tiene facultades de fiscalización y vigilancia, y la Ley 21.740 las reforzó. Además incorporó la posibilidad de notificar el acta fijando un aviso visible cuando no hay nadie en el lugar, y en zonas de escasez puede sancionar mediante un procedimiento simplificado que no requiere una nueva visita a terreno.

¿Cuánto cuesta regularizar frente a lo que cuesta la multa?

El trámite tiene costos oficiales acotados, como la publicación en el Diario Oficial y la consignación de la inspección, y costos técnicos que dependen del caso, principalmente la prueba de bombeo y el informe hidrogeológico. Puestos al lado de una escala que parte en 10 UTM y llega a 2.000, la comparación se explica sola. La cifra concreta se entrega después de revisar el expediente, no antes.

¿Y si mi comuna está declarada zona de escasez hídrica?

Cambia el escenario en dos sentidos. Por un lado, es ahí donde la DGA puede aplicar el procedimiento simplificado y ordenar la paralización inmediata de la extracción. Por otro, la disponibilidad de agua para constituir derechos nuevos suele estar restringida o derechamente agotada, lo que deja a la regularización del uso antiguo como única vía posible. Revisar en qué situación está la comuna es el primer dato del diagnóstico.

Lo que hay que decidir este año

La combinación es incómoda pero simple de enunciar. Las multas subieron cien veces, la DGA puede sancionar sin volver a terreno y paralizar la extracción de inmediato, y la ventana para regularizar los usos antiguos se cierra el 6 de abril de 2027. Quien tenga un pozo que riega, abastece cabañas o alimenta cualquier actividad productiva, y no tenga claro si su derecho está constituido e inscrito en los dos registros, tiene un asunto pendiente con fecha de vencimiento.

El diagnóstico inicial no requiere mover a nadie: con el rol de avalúo del predio y los datos de inscripción se puede revisar desde acá qué figura en el Catastro Público de Aguas y en el Conservador, y determinar cuál de los tres caminos corresponde. Puede consultar los trámites en el sitio oficial de la Dirección General de Aguas.

En Terreno en Regla revisamos primero y cotizamos después. Si su caso no tiene salida por disponibilidad del acuífero, preferimos decírselo antes de que gaste en una prueba de bombeo, y si la tiene, le decimos qué falta, cuánto demora y qué cuesta, por escrito.

Cuéntenos su situación y le decimos qué corresponde hacer.

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