¿Quién responde por daños de inundaciones? Responsabilidad civil y estatal

¿Quién responde por daños de inundaciones? Responsabilidad civil y estatal

Tras los devastadores sistemas frontales, la pregunta más frecuente de los propietarios es: ¿Quién me paga los daños? La respuesta legal depende del origen de la inundación y de si existió negligencia o falta de servicio por parte de privados o del Estado.

1. Responsabilidad de la Constructora o Inmobiliaria

Si su vivienda es nueva y se inundó por problemas de diseño, drenaje defectuoso o filtraciones de techumbre, se aplica la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC). Las inmobiliarias y constructoras tienen plazos de garantía legales (3 años para fallas en instalaciones, 5 años para fallas de construcción y 10 años para fallas estructurales). En estos casos, se debe demandar civilmente para exigir la reparación de los daños.

2. Responsabilidad de las Municipalidades o el MOP

Si la inundación ocurrió por falta de mantención de sumideros de aguas lluvia, canales o colectores que son de administración pública, se puede demandar al Fisco (Ministerio de Obras Públicas) o a la Municipalidad respectiva por falta de servicio. El Estado tiene el deber legal de mantener despejadas y en funcionamiento las vías de evacuación de aguas lluvias. Si no lo hizo y provocó daños, debe indemnizar a los vecinos afectados.

3. Aguas provenientes de predios vecinos

El Código de Aguas es claro: los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que descienden de los predios superiores naturalmente y sin obra del hombre. Sin embargo, si un vecino construyó un muro, desvió un canal o pavimentó sin dejar drenaje, dirigiendo artificialmente el agua hacia su propiedad, es plenamente responsable y debe indemnizar los daños causados, además de verse obligado a destruir las obras irregulares. Para profundizar en esta materia, lea nuestro artículo sobre conflictos de aguas lluvias entre vecinos.

4. ¿Qué hacer en lo inmediato?

Es imperativo dejar constancia de los hechos (con Carabineros o notario, si es posible), tomar registros fotográficos, guardar boletas de reparaciones de emergencia y, sobre todo, no firmar finiquitos con aseguradoras o inmobiliarias sin la asesoría de un abogado experto en litigios civiles.

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