Impuesto a las donaciones rebajado a la mitad: la ventana que abriría la megarreforma para traspasar bienes en vida

Impuesto a las donaciones rebajado a la mitad: la ventana que abriría la megarreforma para traspasar bienes en vida

El 16 de julio de 2026, el Senado aprobó una medida que podría transformar radicalmente la planificación patrimonial en Chile: una reducción transitoria del cincuenta por ciento en el impuesto a las donaciones. Esta iniciativa, enmarcada en la denominada megarreforma o plan de reconstrucción nacional, busca incentivar el traspaso anticipado de bienes para generar una recaudación adelantada que el Estado estima en unos trescientos millones de dólares (según proyecciones de analistas financieros y medios como emol.com). Sin embargo, es imperativo aclarar que este proyecto aún no es ley vigente y se encuentra sujeto a los siguientes trámites constitucionales.

El problema de hoy: por qué donar es más caro que heredar

Actualmente, la ley 16.271 sobre el impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones (vigente según el Servicio de Impuestos Internos y la Biblioteca del Congreso Nacional) castiga severamente el traspaso de bienes en vida. Si usted decide dejar sus bienes por herencia a su cónyuge o hijos, la ley les otorga un tramo exento de cincuenta unidades tributarias anuales (UTA). En cambio, si decide donarles esos mismos bienes hoy, el tramo exento cae drásticamente a solo cinco UTA.

Esta enorme asimetría tributaria ha provocado históricamente que las familias descarten la donación directa, optando por mantener las propiedades a su nombre hasta el fallecimiento, o arriesgándose a realizar compraventas simuladas entre padres e hijos, una práctica que el SII fiscaliza con rigor y sanciona duramente. Sobre el tramo exento, el impuesto se calcula con tasas progresivas que van del uno al veinticinco por ciento, pagaderas mediante el formulario 4412.

El cambio propuesto por la megarreforma

La ventana que abriría este proyecto de ley radica en su artículo transitorio. Al reducir el impuesto a pagar exactamente a la mitad por un tiempo limitado, la donación en vida pasaría a ser una alternativa matemáticamente atractiva frente a la herencia tradicional o a las ventas ficticias.

Aspecto legal Régimen actual (Ley 16.271) Propuesta transitoria (Megarreforma)
Monto exento a hijos/cónyuge 5 UTA (aprox. 4 millones de pesos) Se mantendría, pero el impuesto final se rebaja.
Carga tributaria neta 100% según tabla de tasas progresivas 50% del monto total a pagar
Duración del beneficio Permanente Ventana de tiempo acotada (por definir vigencia)

Ejemplo numérico conservador

Para ilustrar la diferencia, supongamos que un padre desea donar a su hijo un inmueble tasado por el SII en una base imponible equivalente a 100 UTA (aproximadamente 79 millones de pesos). En el régimen actual, descontando las 5 UTA exentas, la base afecta sería de 95 UTA, cayendo en el tramo gravado con un 2,5%. Esto generaría un impuesto a pagar que oscila cerca de los 2 millones de pesos. Con la aprobación de la megarreforma y su rebaja del cincuenta por ciento, la familia desembolsaría solo la mitad, resolviendo la titularidad de la propiedad en vida de manera cien por ciento legal, evitando conflictos futuros en un eventual juicio de partición de herencia.

Comparativa referencial de carga tributaria (Ejemplo 100 UTA) Cálculo ilustrativo sobre una base imponible hipotética; tasas efectivas varían por tramos Alta Media Baja 100% Donar Hoy (Ley actual) 50% Nueva Ley (Con rebaja transitoria) Variable Heredar (Exención de 50 UTA)

A quiénes les conviene evaluar el traspaso ahora

Esta ventana temporal resulta especialmente beneficiosa para padres o abuelos que poseen patrimonio inmobiliario y desean distribuirlo entre sus herederos en vida, asegurando la paz familiar y previniendo escenarios donde un hermano se opone a vender la casa heredada. También es la vía idónea para regularizar cesiones de patrimonio que actualmente operan en la informalidad.

Lo que la nueva ley NO cambia

Es fundamental comprender que la rebaja tributaria no relaja las exigencias legales del procedimiento. Las siguientes obligaciones se mantendrán inalterables:

  • El trámite de insinuación judicial: Ninguna donación de bienes raíces es válida en Chile sin la autorización previa de un juez civil (trámite conocido como insinuación).
  • Prohibición de simulación: Fingir una venta en lugar de declarar una donación seguirá siendo ilícito y el SII mantendrá sus facultades de fiscalización y tasación.
  • Respeto a las legítimas: Las donaciones en vida no pueden vulnerar los derechos forzosos del resto de los herederos (asignaciones forzosas).

Dado que los trámites preparatorios (estudio de títulos, tasaciones y la propia solicitud de insinuación en tribunales) pueden tardar varios meses, la recomendación estratégica es contactar al área de planificación hereditaria y sucesiones de nuestro estudio jurídico ahora, con el fin de tener las carpetas listas para ingresar al SII apenas se promulgue la ley.

Preguntas frecuentes

¿cuándo empezaría a regir la rebaja?

El proyecto fue aprobado en el Senado en julio de 2026, pero requiere sortear los últimos trámites en la Cámara. La expectativa del gobierno es que la ley se promulgue durante el segundo semestre de este año. La rebaja entrará en vigencia inmediatamente tras su publicación en el Diario Oficial.

¿aplica a inmuebles agrícolas y urbanos?

Sí. El beneficio transitorio abarca el impuesto a las donaciones en general, siendo plenamente aplicable al traspaso de casas, departamentos, parcelas o campos, independientemente de su destino.

¿me conviene esperar la rebaja o donar ahora?

Lo prudente es iniciar la preparación legal ahora. Como el trámite de insinuación judicial previo puede demorar meses, usted puede tener el expediente judicial aprobado y esperar la publicación de la ley para recién ahí declarar y pagar el impuesto en el Servicio de Impuestos Internos aprovechando la rebaja.

¿qué pasa si dono y la ley finalmente no se aprueba?

Si la ley sufre un revés legislativo, usted tributará bajo las reglas generales vigentes hoy. No obstante, al contar con asesoría legal, usted tiene el control de cuándo perfeccionar la escritura de donación, pudiendo desistir si los costos tributarios regulares escapan a su presupuesto.
Aviso legal y tributario: El presente artículo tiene fines informativos basados en el proyecto de ley despachado por el Senado a mediados de 2026. Las condiciones y porcentajes finales pueden variar hasta la promulgación definitiva de la ley. La carga tributaria exacta dependerá siempre de la base imponible específica de su patrimonio y del parentesco con el donatario.
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